E S T A T U T O S CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, AMBITO, PRINCIPIOS Y FINES. Artículo 1.- Al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación se constituye la denominada “CUSTODIA COMPARATIDA ¡YA! ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES SEPARADOS”, en siglas CCYAPMS. Artículo 2.- El domicilio de la asociación se fija en la ciudad de Valencia, avenida Barón de Carcer, nº 48 – 9º A. El ámbito territorial de sus actividades es el de la Comunidad Valenciana, salvo acciones concretas, puntuales y esporádicas futuras a realizar en cualquier lugar de la Unión Europea. El ámbito temporal es por tiempo indefinido, en tanto sus miembros estén de acuerdo en mantenerla. Para alcanzar estos fines se realizarán actividades pertinentes, utilizando medios apropiados, tales como: Actividades culturales, certámenes, actividades deportivas y lúdico-festivas, conferencias y mesas redondas, lectura de manifiestos, coloquios, notas y entrevistas con los medios de comunicación, peticiones e iniciativas a los poderes del Estado y a los grupos políticos parlamentarios, adhesiones y colaboraciones con entidades y asociaciones que persigan causas lícitas de interés social. DE LOS ASOCIADOS Artículos 5.- Podrán ser asociadas –sin discriminación alguna, salvo las prescripciones legales- las personas físicas, mayores de edad, con capacidad de obrar suficiente para ejercitar libre y voluntariamente el derecho de asociación. Requisitos para causar Alta: · Solicitarlo, bien directamente, bien a través de la Delegación Provincial, a la Junta Directiva, y que ésta lo estime favorablemente. La Junta resolverá sobre su admisión en la más próxima reunión a celebrar. · Tener interés en la defensa para el mantenimiento o desarrollo de los fines de la asociación. Motivos para causar Baja: · A instancia de parte, sin motivo expreso y en cualquier tiempo, comunicándolo por escrito al Presidente. · Incumplir la obligación de pago de las cuotas que se establezcan, si al término de cada trimestre natural no regulariza su cuenta. · Contravenir, por actos propios, los presentes Estatutos o impedir la buena marcha de la asociación; desprestigiarla con hechos o palabras; perturbar gravemente los actos organizados por la misma, o la normal convivencia de los asociados. · Por fallecimiento. a).- Asistir y participar con voz y voto en la Asamblea General, interviniendo en sus debates, ya sea personalmente o delegando en otros asociados. b).- Ser candidato, intervenir en la elección, ser elector y elegible para el desempeño de cargos directivos, de gestión y representación que le sean conferidos de acuerdo con estos Estatutos. c).- Exponer a la Junta Directiva quejas, reclamaciones y sugerencias referentes a la asociación y sus actividades. d).- A ser informados, previa solicitud, de cualquier actividad que realice la asociación, incluso exhibición de documentos de la misma. e).- Participar y disfrutar en todos los actos que organice y celebre la asociación, de los servicios creados en beneficio de los asociados, sin exclusión o discriminación alguna. a).- Contribuir al sostenimiento y financiación de la asociación mediante el pago de la cuota ordinaria o extraordinaria que acuerde la Asamblea General, o derramas que acuerde la Junta Directiva. b).- Cumplir los acuerdos adoptados por la asociación, colaborando hacia el mayor prestigio de la misma y la consecución de sus fines. c).- Someter su actuación, como miembro, a lo dispuesto en la normativa vigente y a los presentes estatutos, a los que deberá aceptar y respetar. Los Socios de Honor tienen todos e iguales derechos que los demás asociados, y están exentos de todo pago a la asociación. DE LOS ORGANOS DE LA REPRESENTACION, GOBIERNO Y ADMINISTRACION Artículo 9.- La asociación CCYAPMS se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación a través de los siguientes Organos:
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 10.- El órgano supremo de la asociación es la Asamblea General, que estará constituida, como miembros de la misma, por todos los asociados. Artículo 11.- Se reunirá con carácter ordinario una vez al año en el mes de mayo; y podrá reunirse con carácter extraordinario. En todo caso será acordado por la Junta Directiva, y convocadas en su nombre por el Presidente mediante notificación escrita a cada Delegación Provincial, señalándose fecha, hora y lugar de celebración, así como el Orden del Día a desarrollar. La Asamblea General ordinaria, ha de convocarse con veinte días de antelación, quedando válidamente constituida en primera convocatoria cuando se reunan, al menos, la mitad más uno de sus miembros, bien sea personalmente o por representación; y en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes asociados. La Asamblea General extraordinaria, previa convocatoria de al menos cuarenta y ocho horas de antelación, se reunirá cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva; o siempre que lo solicite el veinticinco por ciento de los asociados que estén al corriente del pago de las cuotas, mediante escrito motivado con los asuntos a tratar y las correspondientes firmas dirigido al Presidente. Todo asociado puede representar con voz y voto hasta un máximo de cinco representados en las asambleas generales, siempre que uno y otros estén al corriente de los pagos y no estén pendientes de cumplimiento de sanción. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple en votación libre y secreta. El voto personal del Presidente será de calidad, y decidirá en los casos de empate.
Artículo 12.- Son funciones de la Asamblea General: a).- Aprobar y modificar los Estatutos de la asociación. b).- Elegir los miembros de la Junta Directiva. La mesa electoral estará constituida conforme se establece en el artículo 29. Revocar el cargo de cualquier miembro de la Junta Directiva, a propuesta de la propia Junta. c).- Promover contra el Presidente voto de censura, suscrito, al menos, por el veinticinco por ciento de los miembros de la Asamblea, cuya aprobación será causa de disolución de la Junta Directiva y convocatoria de nuevas elecciones. d).- Examinar y aprobar las cuentas, la memoria anual, la gestión de la Junta Directiva, los programas de actuación y el presupuesto del ejercicio siguiente. e).- Fijar las cuotas que, a propuesta de la Junta Directiva, habrán de satisfacer los asociados, y su procedimiento de cobro. f).- Decidir sobre las cuestiones que, por su importancia, le sean sometidas, así como establecer las directrices a seguir sobre las mismas. g).- Resolver los recursos de alzada. h).- Acordar cualquier modificación en los estatutos previa propuesta de la Junta Directiva; la disolución de la asociación conforme se establece en el artículo 32; su integración en otra de ámbito superior o federación o unión de asociaciones. Estos supuestos deberán figurar previamente en el Orden del Día.
SECCIÓN SEGUNDA Junta Directiva Artículo 13.- La Junta Directiva es el órgano permanente encargado de la dirección, gobierno y administración de la asociación. Estará integrada por los cargos siguientes:
Los cargos directivos serán elegidos por votación libre y secreta o no secreta de la Asamblea General sobre los aspirantes a miembros de la Junta. Primero, se votará a la candidatura de Presidente, que lleva aparejada la propuesta de Vicepresidente, Secretario y dos vocales; segundo, se votará la candidatura de Tesorero; y por último, a la candidatura de los dos vocales restantes. Los cargos de la Junta Directiva no son remunerados, salvo excepciones acordadas en Asamblea General. Artículo 14.- El período de mandato de la Junta Directiva será de dos años, pudiendo todos sus miembros ser elegidos para otro mandato. Durante el período transitorio desde la terminación del mandato, hasta la celebración de las próximas elecciones de la nueva Junta Directiva, los cargos de la Junta saliente lo son en “en funciones”. Artículo 15.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
Artículo 16.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria cada dos meses, previa convocatoria con cinco días de antelación y acompañando el Orden del Día; y podrá reunirse en sesión extraordinaria, convocando a sus miembros con dos días de antelación, a iniciativa del Presidente, o comunicando a éste tal interés suscrito por la mitad de sus componentes. Se considerará válidamente constituida la Junta en primera convocatoria, cuando concurran más de la mitad de sus miembros; y en segunda, media hora después, cualquiera que sea su número de asistentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, y además el voto del Presidente se considerará cualificado para decidir en caso de empate. Artículo 17.- Cualquier miembro de la Junta podrá presentar su dimisión por escrito al Presidente, el cual lo incluirá en el Orden del Día de la reunión más próxima para decidir si se acepta o no la dimisión. Artículo 18.- Son funciones de la Junta Directiva:
Artículo 19.- PRESIDENCIA. El Presidente de la asociación CCYAPMS ostentará la representación legal de la misma ante toda clase de Poderes Públicos, Autoridades, Tribunales, Organismos, Personas Físicas y Jurídicas. Artículo 20.- Son funciones del Presidente:
Artículo 21.- VICEPRESIDENCIA. El Vicepresidente, que tiene el derecho-deber de informarse sobre todos los asuntos de la asociación, sustituirá al Presidente, en todas sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad, o motivos justificados. Ha de colaborar en las acciones que desarrolle el Presidente para que, en caso de sustitución, no se produzca solución de continuidad. Será delegado del Presidente en los casos y la forma que la Junta Directiva acuerde o aquél lo indique.
Artículo 22.- SECRETARIA. El Secretario, que es responsable de la llevanza y buen orden de la labor puramente administrativa, excepto de lo estrictamente propio del Tesorero, aunque de éllo deberá estar puntualmente informado, podrá ser asistido por un asociado u otra persona que al efecto designe. En caso de ausencia del Secretario, será sustituido por uno de los Vocales de la Junta Directiva que, al efecto, ésta designe. Son funciones del Secretario las siguientes:
Artículo 23.- TESORERIA. El tesorero, que es el encargado-responsable de recaudar fondos para la asociación a través de las cuotas de los asociados y de otras fuentes posibles que le señalen con precisión el Presidente o la Junta Directiva, organiza responsablemente la administración contable y la situación de la asociación en los aspectos tributarios y financieros. En caso de ausencia del Tesorero, será sustituido por el Secretario. Son funciones del Tesorero las siguientes:
Artículo 24.- VOCALES. Los vocales, además de cumplir con su función propia para alcanzar los acuerdos de la Junta Directiva mediante su voz y voto, realizarán las específicas que la Junta les designe. Actuarán, exponiendo ante la mesa de la Junta Directiva, como portavoces de las inquietudes, necesidades, o propuestas de los asociados.
SECCIÓN TERCERA DELEGACIONES PROVINCIALES
Artículo 25.- El Delegado Provincial es mandatario de la Junta Directiva a través del Presidente. Carece de remuneración, salvo excepción acordada por la Junta Directiva. En cada Provincia –Alicante, Castellón y Valencia- será elegido el candidato más votado por los asociados de su circunscripción, y ostentará el reconocimiento de la Junta Directiva, nombrándole el Presidente, a continuación, DELEGADO PROVINCIAL de la Asociación en su demarcación. Cesará de su cargo veinte días antes de la Asamblea General para elecciones a Junta Directiva. Cinco días después del cese, el Delegado saliente, ya en funciones, convocará reunión de asociados de su circunscripción para, a los cinco días, tener lugar la elección del nuevo Delegado Provincial, y posterior nombramiento, todo conforme se señala en el párrafo anterior. Artículo 26.- Son Funciones y atribuciones del Delegado Provincial, las siguientes:
CAPITULO IV SECCIONES Y COMISIONES ESPECIALIZADAS Artículo 27.- La asociación podrá constituir en su seno Secciones y Comisiones de carácter especializado, permanentes o temporales, que se regirán por el Reglamento específico que se elabore para cada una y sea aprobado por el órgano que las constituya. Las permanentes deberán ser constituidas, a propuesta de la Junta Directiva, por acuerdo de la Asamblea General. Las temporales, de una duración máxima de seis meses, podrán ser constituidas por acuerdo de la Junta Directiva. Los dictámenes y criterios de las Secciones y Comisiones serán vinculantes, si son ratificados por la Asamblea General o Junta Directiva en su caso. REGIMEN ELECTORAL Artículo 28.- Los cargos directivos de la Junta serán elegidos, de las candidaturas correspondientes, por votación libre y secreta o no secreta de la Asamblea General, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 13. Los Delegados Provinciales serán elegidos como se prescribe en el artículo 25. Artículo 29.- En la primera Asamblea General se propondrá, para su ratificación, la lista de cargos directivos de la Junta y los miembros candidatos para los mismos, que son, a su vez, los designados por los promotores en la Acta Fundacional. A estos efectos de ratificación, la mesa electoral es la Mesa de Edad, constituida por los dos asociados asistentes de mayor y de menor edad. Este acto, por lo tanto, tiene el valor pleno de las primeras elecciones de la Junta Directiva. Las siguientes elecciones se celebrarán a los treinta días de haber terminado su mandato la Junta Directiva, o cuando la Junta lo acuerde por mayoría. La convocatoria a elecciones se comunicará a los asociados, a través de las Delegaciones Provinciales, con veinte días de antelación a su celebración. Las candidaturas podrán presentarse hasta media hora antes de iniciarse la votación. La mesa electoral estará compuesta por el Presidente y Secretario salientes, cargos que en ese período son “en funciones”, siendo este último el que levantará Acta y será firmada por ambos.
CAPITULO VI REGIMEN ECONOMICO Artículo 30.- La asociación tendrá patrimonio propio e independiente. El patrimonio inicial es CERO euros. Artículo 31.- La asociación se servirá de medios lícitos para obtener recursos económicos para la consecución de sus fines. Estos serán:
DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION Artículo 32.- La asociación solamente podrá disolverse por acuerdo de dos tercios (2/3) de los asociados presentes y representados en la Asamblea General. Artículo 33.- Tras el acuerdo de disolución, la comisión liquidadora –que estará formada por la última Junta Directiva, salvo que la Asamblea General designe para éllo a otros asociados- procederá a la liquidación y adjudicación de los bienes que existieren, conforme a las siguientes bases:
PRIMERA - La Junta Directiva es el órgano competente para interpretar los preceptos de estos Estatutos y cubrir sus lagunas, de acuerdo siempre con la normativa vigente en materia de asociaciones. SEGUNDA - En lo no previsto en los presentes Estatutos serán de aplicación las normas en vigor pertinentes a esta asociación, sean de ámbito estatal o de la Comunidad Valenciana.
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